BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Abril 2025Pais :México

CFDI:

CFDI:

Como se ha expresado en diversas de estas publicaciones, uno de los requisitos de la facturación electrónica consiste en que los nombres y el código postal que se capturen en el CFDI coincidan exactamente con el nombre plasmado en la constancia de situación fiscal; es decir, deben coincidir en cuanto a números, letras, espacios, mayúsculas, puntos y comas.

El nombre del emisor no resulta problemático, pues el propio emisor puede revisar su registro y plasmarlo exactamente de la misma manera; sin embargo, para el caso del receptor, esta validación resulta problemática.

Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó un servicio en línea para realizar validaciones masivas, de hasta 5,000 registros, del RFC, el nombre y el código postal de un contribuyente.

Es de resaltar que esta herramienta solamente valida nombre y código postal, mas no así el régimen fiscal del contribuyente en cuestión.

Ante esto, surge la duda de cómo es que los emisores de facturas deberán validar el régimen del receptor del documento.

La respuesta a esta interrogante se encuentra en la matriz de errores del CFDI 4.0, documento que contiene los parámetros de validación de estos documentos.

Respecto al régimen fiscal, la matriz señala los siguientes parámetros:

  • Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
  • Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.

Al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral.

Esto quiere decir que no se trata de validar que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona qué es.

Ahora bien, esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.

Esto es así porque la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.

En el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna de Régimen Fiscal del Receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.

Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.

Como se desconoce si en un futuro la autoridad intente limitar la deducción de un CFDI al régimen específico al cual se haya emitido la factura, se recomienda que en las adecuaciones de los sistemas que se están realizando actualmente, se establezca como objetivo obtener la información completa y detallada del cliente.


TESIS:

TESIS:

El ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal está sujeto a límites jurídicos y temporales que buscan proteger los derechos de los contribuyentes. Uno de esos límites es el plazo máximo de doce meses establecido en el Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para concluir la revisión de la contabilidad que se lleva a cabo en las oficinas de la propia autoridad, comúnmente conocida como revisión de gabinete. Este plazo, aunque aparentemente sencillo, ha generado dudas respecto de su inicio, su conclusión y la relación que guarda con otros momentos procesales, particularmente con el plazo otorgado al contribuyente para desvirtuar los hechos asentados en el oficio de observaciones.

El Artículo 46-A del CFF establece expresamente que la autoridad debe concluir la revisión dentro de un plazo de doce meses contados a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación. En el caso de la revisión de gabinete, este inicio se formaliza con la notificación del oficio mediante el cual se solicita información y documentación contable al contribuyente.

La revisión se considera concluida, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 48, Fracciones IV y V del mismo ordenamiento, en el momento en que la autoridad fiscal emite y notifica el oficio de observaciones, en el que consigna los hechos u omisiones detectados durante el análisis de la información proporcionada por el contribuyente.

De este modo, el plazo de doce meses corre entre estos dos actos clave: La notificación del oficio de solicitud de información y la notificación del oficio de observaciones. Ese es el marco temporal en el que la autoridad fiscal está obligada a llevar a cabo su análisis técnico-contable y definir los elementos que pudieran dar lugar a una regularización fiscal o a un crédito fiscal.

Una vez que se notifica el oficio de observaciones, el procedimiento no termina ahí. El Artículo 48,  Fracción V del CFF, concede al contribuyente un plazo de veinte días hábiles para que pueda desvirtuar los hechos u omisiones asentados por la autoridad o, en su caso, corregir su situación fiscal de manera voluntaria.

Durante ese periodo, la autoridad no realiza ninguna actuación fiscalizadora activa; su papel es esencialmente pasivo, pues debe esperar la respuesta del contribuyente. Esta etapa constituye una garantía de audiencia previa a la determinación de un crédito fiscal y está expresamente prevista como un momento procesal independiente del ejercicio directo de las facultades de comprobación.

La clave para una correcta interpretación del marco temporal está en el último párrafo de la Fracción VI del Artículo 48 del CFF, el cual aclara que el plazo de veinte días concedido al contribuyente para responder al oficio de observaciones no debe incluirse dentro del plazo de doce meses previsto en el Artículo 46-A.

Esta precisión legislativa refuerza la idea de que los plazos tienen finalidades distintas. Mientras que el plazo de doce meses está destinado a delimitar la duración de la revisión activa por parte de la autoridad, el plazo de veinte días es un derecho procesal del contribuyente que no interfiere con el tiempo concedido a la autoridad para ejercer su facultad de revisión.

De este modo, incluso si la notificación del oficio de observaciones ocurre al filo del cumplimiento de los doce meses, el contribuyente seguirá gozando de su derecho pleno a ejercer su defensa dentro del plazo legal sin que ello implique que la autoridad se haya excedido en el ejercicio de sus facultades.

La lectura sistemática de los Artículos 46-A y 48 del CFF confirma que el legislador ha buscado establecer un orden procesal claro y equilibrado. Por un lado, garantiza que la autoridad fiscal no prolongue indefinidamente sus actos de revisión; y por otro, asegura que el contribuyente tenga la oportunidad de responder sin que su derecho de audiencia se vea limitado por el vencimiento del plazo fiscalizador.

En suma, el plazo de doce meses es exclusivo de la fase activa de revisión, y el plazo de veinte días otorgado al contribuyente para formular sus defensas es autónomo y no forma parte del cómputo de revisión. Esta distinción resulta fundamental para garantizar la legalidad y la certeza jurídica en los procedimientos de comprobación fiscal.

Tesis
Así lo ha determinado la Primera Sección de la Sala Regional del Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicad en la Revista del diciembre de 2024, que se reproduce a continuación.

IX-P-1aS-193

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL PLAZO PARA LA CADUCIDAD DE LOS DOCE MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO INCLUYE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VI DEL MISMO ORDENAMIENTO.- De conformidad con el Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están obligadas a concluir la revisión de la contabilidad que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Por su parte, el Artículo 48, Fracciones IV y V del propio ordenamiento, establecen como consecuencia de la revisión que las autoridades fiscales formulen el oficio de observaciones respectivo, otorgando al sujeto pasivo el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del referido oficio, para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el mismo. En ese sentido, de la interpretación conjunta de dichas disposiciones se desprende que el cómputo de los doce meses con que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades fiscalizadoras, inicia con la notificación del oficio de solicitud de información y documentación, y concluye con la notificación del oficio de observaciones; por consiguiente, el plazo de veinte días previsto para que el contribuyente desvirtué los hechos u omisiones atribuidos en el oficio de observaciones, no debe ser considerado dentro de los doce meses que prevé el Numeral 46-A del citado Código Fiscal de la Federación, al ser independientes, tal como lo prevé el último párrafo de la Fracción VI del Artículo 48 del Código en mención, siendo que la actitud de la autoridad fiscalizadora en el plazo establecido en esa misma fracción es meramente pasiva al estar en espera de que el revisado desvirtúe las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones o bien corrija su situación fiscal.


ARANCELES:

ARANCELES:

En un giro significativo de política comercial, el expresidente Donald Trump anunció la imposición de un arancel del 25 % sobre la importación de automóviles y autopartes a los Estados Unidos, medida que entrará en vigor el 3 de abril. Bajo el argumento de revitalizar la manufactura nacional y fortalecer la seguridad económica, esta acción se presenta como un intento deliberado de modificar las dinámicas globales que han caracterizado a la industria automotriz en las últimas décadas.

El anuncio, realizado desde la Casa Blanca, no tardó en provocar reacciones diversas: desde aplausos por parte de sectores sindicales que ven una oportunidad para recuperar empleos industriales en suelo estadounidense, hasta advertencias sombrías por parte de analistas económicos e industriales que temen graves disrupciones en las cadenas de suministro y un incremento significativo en los precios para los consumidores.

La medida se inscribe dentro de una estrategia comercial más amplia promovida por el expresidente Trump, caracterizada por la imposición de aranceles como herramienta para renegociar términos de intercambio comercial considerados desfavorables. En este caso, el arancel del 25 % se aplicará tanto a vehículos terminados como a partes importadas que luego son ensambladas en territorio estadounidense. Es decir, impactará no solo a marcas extranjeras, sino también a fabricantes estadounidenses como General Motors y Ford, cuyos procesos de producción están profundamente integrados con fábricas en Canadá y México.

Trump justifica esta decisión amparándose en el Título 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que autoriza medidas comerciales bajo el pretexto de proteger la seguridad nacional. Argumenta que la dependencia de componentes extranjeros erosiona la base industrial necesaria para la defensa y soberanía del país.

Desde los años sesenta, el sector automotriz norteamericano ha evolucionado sobre la base de acuerdos comerciales como el antiguo TLCAN (actual T-MEC), permitiendo la especialización regional y la eficiencia de costos. Bajo este sistema, un vehículo puede cruzar la frontera varias veces antes de llegar al consumidor final.

Por ejemplo, México aporta cerca del 25 % de todos los vehículos importados a EUA, seguido por Japón, Corea del Sur, Canadá y Alemania. A su vez, se estima que casi el 60 % de las piezas usadas en automóviles ensamblados en EUA. provienen del extranjero.

La aplicación indiscriminada del nuevo arancel impactará profundamente esta red. La administración Trump aclaró que no habrá exenciones por país, excepto por aquellos componentes de origen estadounidense que hayan sido incorporados en vehículos ensamblados en Canadá o México; sin embargo, esta salvedad es marginal en comparación con el volumen total de comercio afectado.

Los efectos inmediatos del anuncio se reflejaron en los mercados bursátiles: las acciones de General Motors cayeron cerca del 7 %, mientras que Ford y Stellantis registraron pérdidas superiores al 4 %. Tesla también experimentó una leve caída. Esta reacción refleja el nerviosismo ante el aumento proyectado de los costos de producción.

De acuerdo con estimaciones de Cox Automotive, un arancel del 25 % podría incrementar el precio de un vehículo ensamblado en EUA hasta en 3,000 dólares debido al uso extensivo de partes extranjeras. En el caso de vehículos importados desde México o Canadá, el aumento promedio sería de aproximadamente 6,000 dólares por unidad.

Además del impacto en los consumidores, se espera que la producción nacional caiga un 30 %, lo que equivale a unas 20,000 unidades semanales. Este fenómeno afectaría a más de tres millones de trabajadores estadounidenses vinculados directa o indirectamente con el sector automotriz.

Las reacciones internacionales no se hicieron esperar. El primer ministro de Canadá, Mark Carney, calificó la medida como “un ataque directo” que pone en riesgo los históricos lazos bilaterales. Señaló que su gabinete se reuniría de forma urgente para definir las represalias comerciales correspondientes. Por su parte, la Cámara de Comercio de Canadá advirtió que se pondrían en peligro empleos para varias generaciones.

En México, donde la industria automotriz representa alrededor del 5 % del PIB y emplea a un millón de personas, el impacto también será severo. Empresas como GM, Toyota y Stellantis fabrican modelos clave —como el Chevy Silverado, el Toyota Tacoma y el Jeep Compass— en territorio mexicano. La reducción de la demanda estadounidense por estos vehículos afectará la estabilidad económica de múltiples regiones industriales en México.

A nivel interno, la medida ha recibido respaldo de ciertos sectores sindicales. Shawn Fain, presidente del sindicato United Auto Workers (UAW), elogió los aranceles, argumentando que estos corrigen décadas de acuerdos comerciales perjudiciales para la clase trabajadora estadounidense. Según Fain, esta decisión marca el inicio del fin de la “carrera hacia el abismo” en términos de salarios y condiciones laborales.

Sin embargo, otros sectores alertan que esta estrategia puede ser contraproducente. La Canadian Chamber of Commerce advierte que la política arancelaria puede hacer que América del Norte pierda su liderazgo automotriz mundial, debilitando no solo a los países vecinos, sino también a EUA.

Desde una perspectiva estratégica, la administración Trump sostiene que los aranceles generarán incentivos para que las empresas automotrices regresen a Estados Unidos. Hyundai ya ha anunciado inversiones por 21 mil millones de dólares, incluyendo una planta de acero en Luisiana. Mercedes-Benz y otras marcas han manifestado su intención de expandir operaciones en EUA.

Sin embargo, la creación de nuevas fábricas toma años y requiere inversiones multimillonarias. En el corto plazo, las empresas podrían optar por reducir producción o trasladar parte de sus operaciones a otros mercados, en lugar de reinvertir de inmediato en suelo estadounidense.

La decisión de imponer un arancel del 25 % sobre autos y autopartes importadas representa un punto de inflexión en la política industrial y comercial de EUA. Aunque el objetivo declarado es recuperar la capacidad productiva nacional y proteger la seguridad económica, las consecuencias previsibles incluyen un aumento generalizado en los precios de los vehículos, una posible recesión en el sector automotriz norteamericano y el deterioro de relaciones comerciales estratégicas.


INFONAVIT:

INFONAVIT:

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha iniciado una campaña de difusión por correo electrónico dirigida a los patrones, con el objetivo de dar a conocer su nuevo criterio oficial sobre el mecanismo de descuentos en créditos hipotecarios. Esta campaña busca garantizar que los empleadores estén debidamente informados y puedan implementar correctamente los lineamientos derivados de la reforma reciente al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

Mediante el envío directo de comunicaciones electrónicas, el INFONAVIT busca asegurar que los responsables de recursos humanos y nómina tomen conocimiento oportuno del nuevo criterio sobre la aplicación de descuentos por créditos hipotecarios, especialmente aquellos expresados en Pesos o Cuota Fija en VSM (Veces el Salario Mínimo).

Este esfuerzo informativo pretende evitar errores de cálculo, cargas indebidas para los empleadores y, sobre todo, garantizar el cumplimiento del marco normativo vigente.

El comunicado que acompaña la campaña de difusión aclara lo siguiente:

  1. Aplicación estricta conforme al aviso de retención: Los descuentos deben realizarse en los términos señalados en el aviso, sin reducirse proporcionalmente en casos de inasistencias o incapacidades.
  2. No obligación patronal por diferencias no retenidas: Si el salario del trabajador no permite cubrir el monto completo del descuento, el patrón no debe asumir la diferencia.
  3. Límite del descuento: El monto a retener no puede superar el salario efectivamente pagado, ni los límites establecidos por el Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  4. Periodo de adaptación: El INFONAVIT definirá un plazo para que los patrones adecúen sus sistemas a la nueva mecánica de descuentos.

La campaña ejemplifica el criterio con un caso concreto:

  • Un trabajador tiene una retención mensual de $3,000 pesos, pero en un mes específico, debido a ausencias, solo percibe $2,500 pesos.
  • En este escenario, el patrón solo podrá descontar $2,500 pesos, y no está obligado a cubrir la diferencia.
  • El monto no retenido queda como una obligación pendiente del trabajador.

Este tipo de ejemplos busca facilitar la comprensión del criterio entre los empleadores.

El INFONAVIT también aclara que este criterio no aplica a los descuentos definidos como porcentaje del salario. En esos casos, el descuento ya se ajusta automáticamente conforme al salario devengado. Por ejemplo:

  • Si un trabajador con un descuento del 20% gana $5,000 pesos, se descuentan $1,000 pesos.
  • Si gana $4,000 pesos el siguiente mes, se descuentan $800 pesos.

Al ser proporcionales al ingreso, estos esquemas no requieren modificaciones.

Como parte de la estrategia de difusión, el INFONAVIT invita a los patrones a adoptar las siguientes acciones:

  1. Leer con atención los correos electrónicos enviados por el Instituto.
  2. Verificar que sus sistemas de nómina estén ajustados a los lineamientos del aviso de retención.
  3. Evitar descuentos que excedan el salario pagado.
  4. Revisar el cumplimiento del Artículo 97 de la LFT.
  5. Dar seguimiento al periodo de implementación que será definido por el INFONAVIT.
  6. Capacitar al personal de nómina y recursos humanos con base en la información contenida en la campaña.

El INFONAVIT ha optado por una estrategia de comunicación directa con los patrones a través del envío masivo de correos electrónicos, reconociendo la necesidad de que los empleadores cuenten con información clara y oportuna sobre sus obligaciones. La correcta interpretación y aplicación del nuevo criterio permitirá a los patrones cumplir con la ley sin asumir cargas indebidas y garantizará una administración más equitativa de los créditos de vivienda.

Se recomienda a los empleadores no ignorar estas comunicaciones oficiales, pues contienen directrices fundamentales para la operación adecuada de los descuentos en nómina. La actualización de los sistemas y procesos internos debe ser una prioridad para evitar contingencias legales o laborales.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2022 a las3:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2022 a las5:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:25 octubre, 2022 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2022 a las11:22 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:11 octubre, 2022 a las10:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2022 a las10:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:20 septiembre, 2022 a las7:05 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:12 septiembre, 2022 a las3:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:6 septiembre, 2022 a las8:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:30 agosto, 2022 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:16 agosto, 2022 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:8 agosto, 2022 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

Publicado el:25 julio, 2022 a las4:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:18 julio, 2022 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:11 julio, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:4 julio, 2022 a las2:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2022 a las11:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

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BOLETÍN ESPECIAL

Publicado el:9 junio, 2022 a las9:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:23 marzo, 2022 a las2:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

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Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

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Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:15 junio, 2021 a las8:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

Publicado el:8 junio, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

Publicado el:25 mayo, 2021 a las11:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

Publicado el:19 abril, 2021 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14).

Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

Publicado el:22 marzo, 2021 a las4:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

Publicado el:4 enero, 2021 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:8 septiembre, 2020 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:1 septiembre, 2020 a las12:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:24 agosto, 2020 a las2:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:17 agosto, 2020 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:10 agosto, 2020 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

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Publicado el:27 julio, 2020 a las12:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:6 julio, 2020 a las12:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:1 julio, 2020 a las5:41 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:22 junio, 2020 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:16 junio, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:2 junio, 2020 a las2:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:26 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:19 mayo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:5 mayo, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:7 abril, 2020 a las8:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:30 marzo, 2020 a las5:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:23 marzo, 2020 a las2:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:17 marzo, 2020 a las1:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:10 marzo, 2020 a las4:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

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Publicado el:4 febrero, 2020 a las9:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:20 enero, 2020 a las9:35 am

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Publicado el:14 mayo, 2019 a las10:07 am

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Publicado el:7 mayo, 2019 a las12:49 pm

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Publicado el:29 abril, 2019 a las9:19 am

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Publicado el:15 abril, 2019 a las9:15 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:26 marzo, 2019 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

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Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

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Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

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Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

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Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

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Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

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Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

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Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

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Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

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Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

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Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

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Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

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Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

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Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

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Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

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Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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